Recurso de reposición: plazo, motivos y cómo redactarlo

4 de agosto de 2026 · 4 min de lectura · Equipo pleitox

Viernes por la tarde. Abres una providencia que te ha inadmitido un documento que necesitabas para la vista del lunes. Sabes que es recurrible en reposición, pero también sabes que el plazo corre en días hábiles y que si el escrito no cita bien la infracción, te lo inadmiten sin entrar al fondo. Y encima toca montar otra vez todo el encabezamiento a mano.

El recurso de reposición es de los escritos más repetitivos de la práctica procesal. Precisamente por rutinario, es donde más tiempo se pierde reconstruyendo desde cero algo que sigue casi siempre la misma estructura, y donde un despiste de forma puede costar que ni siquiera se examine tu argumento.

Qué es y contra qué cabe

Es el recurso ordinario no devolutivo: se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución para que la reconsidere, sin que suba a un tribunal superior. En el proceso civil, la LEC (arts. 451 y siguientes) lo prevé, con carácter general, contra las providencias y autos no definitivos dictados por el juez o tribunal.

Cuando la resolución procede del Letrado de la Administración de Justicia (diligencias de ordenación y decretos no definitivos), también cabe reposición, pero ante el propio Letrado. Conviene tener clara esta distinción: si la resolución del Letrado pone fin al procedimiento o la ley lo prevé expresamente, la vía no es la reposición sino el recurso de revisión ante el tribunal. Errar de recurso es una de las causas más habituales de inadmisión.

El plazo: 5 días hábiles

El plazo general es de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Como todo plazo procesal, se cuenta en días hábiles: quedan fuera sábados, domingos, festivos y el mes de agosto, inhábil con carácter general. Si tienes dudas sobre el cómputo, repasa la diferencia entre días hábiles y naturales, porque contar mal el vencimiento aquí deja la resolución firme y sin remedio.

La reposición, además, no suspende por sí misma la ejecución de lo resuelto, salvo que la ley disponga otra cosa. No confíes en ganar tiempo por el mero hecho de recurrir.

Requisito clave: citar la infracción

El artículo 452 LEC es tajante: el escrito debe expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido. No basta con mostrar disconformidad ni con repetir alegaciones anteriores. Si no identificas con claridad qué precepto o principio se ha vulnerado, el recurso se inadmite de plano. Este es, con diferencia, el error que más recursos de reposición hunde.

Estructura habitual del escrito

  1. Encabezamiento: órgano, número de procedimiento, NIG, partes y representación.
  2. Resolución que se recurre e identificación exacta de su fecha de notificación (para acreditar que estás en plazo).
  3. Infracción concreta que se denuncia: qué norma o criterio incumple la resolución.
  4. Alegaciones jurídicas que sostienen la infracción.
  5. Súplica: qué pides que se reponga o deje sin efecto.

Tras el escrito, se da traslado a las demás partes para que impugnen en el plazo legal, y el órgano resuelve por auto (o decreto, si es el Letrado). Frente a ese auto no suele caber recurso autónomo, pero la cuestión puede reproducirse al recurrir en apelación la resolución definitiva. Alegar bien ahora te reserva ese argumento para más adelante.

Errores comunes que conviene evitar

  • No citar la infracción o hacerlo de forma genérica: causa directa de inadmisión.
  • Confundir la vía: reposición cuando procedía revisión, o al revés.
  • Recurrir resoluciones definitivas por reposición cuando el cauce era apelación.
  • Contar mal el plazo por olvidar un festivo local o el agosto inhábil.
  • Dejar la redacción para el último día e ir con prisas justo en el escrito donde la forma es determinante.

Cómo lo agiliza pleitox

El contenido jurídico lo pones tú: qué infracción denuncias y por qué. Lo tedioso es el andamiaje —encabezamiento, datos del procedimiento, identificar la resolución y su fecha, montar la estructura—, que es mecánico y repetible.

En pleitox eliges la plantilla de recurso de reposición y el motor inyecta los datos del expediente (órgano, NIG, partes, tu colegiación). Si has subido documentos al caso, el escrito los cita por su número de Doc, porque la prueba ya está numerada y ordenada. Obtienes un borrador estructurado en minutos, sobre el que solo trabajas las alegaciones y revisas antes de firmar.

Además, cuando la notificación entra en tu bandeja, la IA lee la resolución y calcula el plazo de cinco días hábiles teniendo en cuenta los festivos aplicables y el agosto inhábil, y te avisa antes del vencimiento. La decisión jurídica sigue siendo tuya; lo que desaparece es el trabajo manual y el riesgo de pasarte una fecha por un descuido de calendario.


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