Una liquidación provisional, una sanción, la denegación de una devolución. Un mes para la reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, y una decisión que hay que tomar el primer día: reposición o económico-administrativa, porque no se pueden llevar las dos.
Es potestativo, pero no es gratis en términos de estrategia: elegirlo cierra la puerta de la reclamación económico-administrativa mientras se resuelve.
Son alternativas, no acumulables. La reposición es potestativa y «deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa» (art. 222.2 LGT): presentar las dos a la vez provoca la inadmisión de una. Y la que agota la vía administrativa —la que abre el contencioso— es la económico-administrativa, no esta.
La mera interposición no paraliza la deuda (art. 224 LGT): sin solicitud de suspensión con garantía, el importe sigue su curso hacia el apremio mientras el recurso se resuelve. Las sanciones tributarias son la excepción, porque quedan automáticamente suspendidas al recurrirlas en plazo (art. 212.3.a LGT).
Son homónimas y conviven en cualquier despacho: la procesal se interpone en cinco días ante el tribunal y esta, en un mes, ante el órgano que dictó el acto —«Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido» (art. 225.1 LGT)—. Aplicar el plazo de una a la otra es el error de despacho mixto por excelencia.
Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.
El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.
pleitox redacta estos 2 escritos con los datos del expediente:
Recurso de reposición contra un acto de la Administración tributaria: liquidación, sanción o denegación. Plazo de un mes. Alternativo a la reclamación económico-administrativa.
Recurso potestativo de reposición contra una notificación de valor catastral, una alteración catastral o cualquier otro acto de un procedimiento de incorporación. Un mes desde el día siguiente, con el cómputo especial del art. 29.7 TRLCI cuando lo notificado es un valor. ⚠️ La reposición excluye la reclamación económico-administrativa hasta que se resuelva (art. 222.2 LGT), y su interposición NO suspende la ejecutoriedad del acto (art. 12.4 TRLCI).