Cuando la multa ya está resuelta el escrito que queda es el recurso de reposición, potestativo y con un mes de plazo. Su régimen no es el general de la Ley 39/2015 en casi nada de lo que importa: silencio, suspensión y —sobre todo— qué se puede alegar.
«No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario» (art. 96.4 LTSV). No es una advertencia de estilo: es la regla que hace inútil este recurso cuando se usa para decir por fin lo que no se dijo frente a la denuncia. Si no se formularon alegaciones en su momento, hay que revisar qué queda en pie antes de escribir.
«El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa» (art. 96.5 LTSV). Conviene anotar esa fecha el día que se presenta el recurso: es la que arranca el plazo del contencioso si el ayuntamiento no contesta.
Al contrario de la regla general del art. 117.3 de la Ley 39/2015, aquí el silencio juega en contra: «En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto» (art. 96.3 LTSV). Y el recurso, por sí solo, no suspende ni el acto ni la sanción.
Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.
El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.
pleitox redacta estos 2 escritos con los datos del expediente:
Recurso potestativo de reposición contra la resolución sancionadora de tráfico, la dicte la DGT, un ayuntamiento o una comunidad autónoma con el traspaso (art. 96.6 LTSV). Plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. ⚠️ No se tienen en cuenta hechos, documentos ni alegaciones que pudieran haberse aportado en el procedimiento originario (art. 96.4 LTSV).
Recurso de reposición contra un acto de la Administración tributaria: liquidación, sanción o denegación. Plazo de un mes. Alternativo a la reclamación económico-administrativa.
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