HerramientasReposición contra la sanción

Plazo para recurrir una multa de tráfico ya resuelta

Cuando la multa ya está resuelta el escrito que queda es el recurso de reposición, potestativo y con un mes de plazo. Su régimen no es el general de la Ley 39/2015 en casi nada de lo que importa: silencio, suspensión y —sobre todo— qué se puede alegar.

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¿Cuánto plazo tengo para recurrir la resolución sancionadora de una multa?

Un mesarts. 123 y 124.1 Ley 39/2015; art. 96.2 LTSV para las sanciones de tráfico municipales

Y hay una regla que decide si ese recurso sirve para algo: lo que se pudo alegar frente a la denuncia y no se alegó ya no se tiene en cuenta.

De fecha a fecha (art. 30.4 Ley 39/2015)Agosto es hábil: no es un plazo procesalDescuentan las fiestas locales de tu municipio (art. 30.6)

Lo que se pierde por no saberlo

Lo que pudo alegarse antes ya no cuenta

«No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario» (art. 96.4 LTSV). No es una advertencia de estilo: es la regla que hace inútil este recurso cuando se usa para decir por fin lo que no se dijo frente a la denuncia. Si no se formularon alegaciones en su momento, hay que revisar qué queda en pie antes de escribir.

El silencio desestima al mes y abre el contencioso

«El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa» (art. 96.5 LTSV). Conviene anotar esa fecha el día que se presenta el recurso: es la que arranca el plazo del contencioso si el ayuntamiento no contesta.

Pedir la suspensión y callar equivale a que te la nieguen

Al contrario de la regla general del art. 117.3 de la Ley 39/2015, aquí el silencio juega en contra: «En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto» (art. 96.3 LTSV). Y el recurso, por sí solo, no suspende ni el acto ni la sanción.

Calcula tu fecha exacta

Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.

Ayuntamiento o comunidad autónomaart. 30.6 Ley 39/2015
Es inhábil el día que lo sea en tu municipio o en la sede del órgano, así que aquí sí descuentan las fiestas locales.
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Y con la fecha, ¿qué escrito toca?

pleitox redacta estos 2 escritos con los datos del expediente:

Recurso de reposición contra sanción de tráfico (art. 96.2 LTSV)

Recurso potestativo de reposición contra la resolución sancionadora de tráfico, la dicte la DGT, un ayuntamiento o una comunidad autónoma con el traspaso (art. 96.6 LTSV). Plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. ⚠️ No se tienen en cuenta hechos, documentos ni alegaciones que pudieran haberse aportado en el procedimiento originario (art. 96.4 LTSV).

Recurso de reposición tributario (AEAT, art. 222 LGT)

Recurso de reposición contra un acto de la Administración tributaria: liquidación, sanción o denegación. Plazo de un mes. Alternativo a la reclamación económico-administrativa.

Preguntas frecuentes

No: es potestativo. «Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación» (art. 96.2 LTSV). Se puede ir directamente al contencioso-administrativo, y el recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, que es también el competente para resolverlo.

Se llaman igual y coinciden en el mes de plazo, pero su régimen no coincide: el silencio desestima al mes y abre el contencioso (art. 96.5 LTSV), la suspensión se entiende denegada por silencio (art. 96.3) y no se admiten alegaciones que pudieran haberse hecho antes (art. 96.4). En la práctica es un recurso más estrecho que el general.

Entonces no hay recurso de reposición que interponer: el pago con reducción termina el procedimiento, implica la renuncia a alegar y agota la vía administrativa (art. 94, letras b, d y f, LTSV). Lo único que queda es el contencioso-administrativo, contado desde el día siguiente al pago.
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