Tasación de costas: qué incluye, límites y cómo prepararla

Ganas el pleito con condena en costas a la contraria. El cliente respira y tú también, pero el cobro no es automático: hay que tasar las costas. Y aquí llega la parte incómoda: reunir la minuta, los derechos del procurador, los justificantes de peritos y tasas, todo coherente y proporcionado. Una tasación mal armada se impugna, y una impugnación retrasa el cobro meses. Bien hecha, va de frente.
Qué es y quién la practica
La tasación de costas es la cuantificación de los gastos del proceso que debe abonar la parte condenada (arts. 241 y siguientes LEC). La practica el Letrado de la Administración de Justicia a instancia de parte, a partir de las minutas y los justificantes que se aporten. No es un acto del tribunal: por eso el rigor documental de lo que presentas es determinante.
Qué se incluye
- Honorarios de abogado, según minuta y con los límites aplicables.
- Derechos de procurador, conforme al arancel.
- Gastos y suplidos justificados: honorarios de peritos, tasas cuando procedan, publicación de edictos, etc.
Solo son incluibles los conceptos que la ley considera costas del proceso y que estén debidamente justificados. Un gasto sin soporte documental es un gasto que no entra o que se impugna.
Cómo se pone en marcha
La tasación se practica a instancia de parte: hay que solicitarla y aportar la minuta de honorarios de abogado, la cuenta de derechos del procurador y los justificantes de los suplidos. Con ello, el Letrado de la Administración de Justicia elabora la tasación y da traslado a las partes. A partir de ese traslado corre el plazo para que la parte condenada la impugne; si no lo hace, la tasación se aprueba. Por eso el orden con que llegues a este trámite marca la diferencia: si tienes las minutas y los justificantes reunidos y coherentes, la solicitud es cuestión de minutos; si hay que reconstruirlos, se acumulan errores que abren la puerta a la impugnación.
El límite del tercio y otros criterios
Conviene tener presentes tres controles:
- Límite del tercio (art. 394.3 LEC): los honorarios de abogado —y de los demás profesionales no sujetos a arancel— no pueden exceder, con carácter general, de un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante que haya obtenido pronunciamiento a su favor, salvo declaración de temeridad. Es la regla que más recorta minutas.
- Criterios orientadores del colegio de abogados correspondiente: aunque son orientativos, marcan la referencia de lo razonable y el colegio los aplica al emitir su informe.
- Justificación documental de cada partida: sin ella, la partida es vulnerable.
Presentar una minuta desproporcionada o sin soporte es la vía rápida a una impugnación.
Las dos vías de impugnación
La parte condenada puede impugnar la tasación por dos motivos distintos (arts. 245 y 246 LEC):
- Costas indebidas: partidas que no debieron incluirse (conceptos no comprendidos en la condena o gastos no procesales).
- Honorarios excesivos: cuando la minuta de abogado (o los honorarios de perito) se consideran desproporcionados. En este caso se recaba informe del colegio profesional antes de resolver.
El plazo para impugnar es de diez días desde el traslado de la tasación, contados en días hábiles. Si prevés la impugnación, mejor blindar la minuta desde el principio que defenderla después.
Tasación de costas frente a la contraria, no frente a tu cliente
Conviene no confundir dos cosas. La tasación de costas sirve para cobrar de la parte condenada los gastos del proceso. Para reclamar tus honorarios a tu propio cliente cuando no te paga, el cauce es distinto: el procedimiento de jura de cuentas del abogado (art. 35 LEC), y los derechos del procurador tienen el suyo propio (art. 34). Son vías separadas, con su propia tramitación. Tenerlo claro evita plantear la reclamación por el camino equivocado.
Cómo evitar impugnaciones
- Minuta detallada y motivada, coherente con los criterios orientadores del colegio.
- Justificantes de todos los gastos y suplidos, aportados con la tasación.
- Cuantía del proceso y límite del tercio bien aplicados.
- Todo ordenado en el expediente, no reconstruido a última hora con la memoria y una carpeta de correos.
Cómo lo agiliza pleitox
La tasación no se gana con retórica, sino con orden documental: tener localizados la cuantía, las actuaciones y cada justificante de gasto. Cuando el expediente está centralizado desde el principio, preparar la tasación es reunir lo que ya está, no salir a buscarlo.
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