HerramientasAlzada contra la sanción de la ITSS

Plazo para recurrir una sanción de la Inspección de Trabajo

La resolución de un expediente sancionador de la Inspección de Trabajo se recurre en alzada, y su reglamento propio —el RD 928/1998— tiene tres reglas que la alzada común no tiene. Una de ellas decide si hay recurso o no lo hay.

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¿Cuánto plazo tengo para recurrir la resolución sancionadora de un acta de la Inspección de Trabajo?

Un mesarts. 121 y 122.1 Ley 39/2015

Un mes, sí, pero antes hay que comprobar una cosa: si la sanción se pagó anticipadamente con la reducción, el recurso ya no cabe.

De fecha a fecha (art. 30.4 Ley 39/2015)Agosto es hábil: no es un plazo procesalCalendario de la sede electrónica estatal (art. 31.3)

Lo que se pierde por no saberlo

Si se pagó con la reducción del 40 %, no hay recurso

«No cabrá recurso de alzada en aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.6, el sujeto responsable abone efectivamente la sanción con carácter previo a la resolución» (art. 23.1, párrafo segundo, RD 928/1998). Ese art. 14.6 es la reducción del 40 % por pago anticipado, que exige la renuncia expresa al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa y lleva implícito el reconocimiento de responsabilidad. Quien cobró el descuento ya no recurre.

El silencio desestima a los tres meses

«Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía jurisdiccional» (art. 23.2 RD 928/1998). Es la fecha que abre el plazo para el siguiente paso, y hay que anotarla al presentar el recurso.

Si es un acta de LIQUIDACIÓN, sin pago o aval no se admite a trámite

Contra la resolución de un acta de liquidación de cuotas el cauce es el del art. 33.3 RD 928/1998, y ahí el recurso no se admite a trámite sin pago, aval bancario suficiente o consignación del importe. Confundir el acta de infracción con el acta de liquidación no cuesta un argumento: cuesta la admisión.

Calcula tu fecha exacta

Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.

AEAT, Seguridad Social u otro organismo estatalart. 31.3 Ley 39/2015
Se presenta en su sede electrónica, y esa sede tiene un único calendario: el del Estado. Ni festivos autonómicos ni fiestas locales.
¿Te avisamos cuando cambie el calendario oficial?

El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.

Y con la fecha, ¿qué escrito toca?

pleitox redacta estos 2 escritos con los datos del expediente:

Recurso de alzada en expediente de la Inspección de Trabajo (art. 23 RD 928/1998)

Recurso de alzada contra la resolución sancionadora recaída en un expediente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o contra la resolución de un acta de liquidación de cuotas. Plazo de un mes; silencio desestimatorio a los tres meses. ⚠️ En liquidación de cuotas el recurso NO se admite a trámite sin pago, aval bancario suficiente o consignación (art. 33.3 RD 928/1998).

Recurso de alzada (Seguridad Social)

Recurso de alzada frente a resoluciones de la TGSS: sanción, denegación de aplazamiento o providencia de apremio. Plazo de un mes.

Preguntas frecuentes

El reglamento no permite nombrarlo con certeza: el órgano competente depende de la cuantía, de la materia y de qué administración tiene la competencia de ejecución, y «en el ámbito de competencia de las comunidades autónomas, corresponderá a éstas la determinación de los órganos competentes» (art. 23.1 RD 928/1998). No hace falta acertar para presentarlo: el recurso «podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo» (art. 121.2 de la Ley 39/2015).

No, aunque coincidan en el mes de plazo. La alzada de la Tesorería se rige por la Ley 39/2015 sin más; esta tiene su propio reglamento sancionador, con el silencio a los tres meses, el supuesto en que no cabe por pago anticipado y la exigencia de pago o aval en las actas de liquidación. Son dos escritos distintos.

Son un trámite anterior y distinto: se presentan frente al acta de infracción, no frente a la resolución, y su plazo lo fija el propio reglamento del procedimiento sancionador junto con el acta notificada. Esta página es la del recurso contra la resolución que pone fin al expediente.
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