La resolución de un expediente sancionador de la Inspección de Trabajo se recurre en alzada, y su reglamento propio —el RD 928/1998— tiene tres reglas que la alzada común no tiene. Una de ellas decide si hay recurso o no lo hay.
«No cabrá recurso de alzada en aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.6, el sujeto responsable abone efectivamente la sanción con carácter previo a la resolución» (art. 23.1, párrafo segundo, RD 928/1998). Ese art. 14.6 es la reducción del 40 % por pago anticipado, que exige la renuncia expresa al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa y lleva implícito el reconocimiento de responsabilidad. Quien cobró el descuento ya no recurre.
«Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía jurisdiccional» (art. 23.2 RD 928/1998). Es la fecha que abre el plazo para el siguiente paso, y hay que anotarla al presentar el recurso.
Contra la resolución de un acta de liquidación de cuotas el cauce es el del art. 33.3 RD 928/1998, y ahí el recurso no se admite a trámite sin pago, aval bancario suficiente o consignación del importe. Confundir el acta de infracción con el acta de liquidación no cuesta un argumento: cuesta la admisión.
Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.
El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.
pleitox redacta estos 2 escritos con los datos del expediente:
Recurso de alzada contra la resolución sancionadora recaída en un expediente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o contra la resolución de un acta de liquidación de cuotas. Plazo de un mes; silencio desestimatorio a los tres meses. ⚠️ En liquidación de cuotas el recurso NO se admite a trámite sin pago, aval bancario suficiente o consignación (art. 33.3 RD 928/1998).
Recurso de alzada frente a resoluciones de la TGSS: sanción, denegación de aplazamiento o providencia de apremio. Plazo de un mes.
Estas herramientas se ofrecen de forma gratuita, «tal cual» y como ayuda orientativa de cálculo: no constituyen asesoramiento jurídico ni crean relación profesional alguna. Aunque las fuentes se verifican y se declara su procedencia, no se garantiza la exactitud, integridad o actualidad de los resultados (calendarios, festivos y datos pueden contener errores u omisiones o cambiar tras su publicación). La comprobación del resultado y la responsabilidad final del cómputo corresponden en exclusiva al usuario; pleitox no se hace responsable de los daños o perjuicios derivados del uso de estas herramientas o de decisiones tomadas sobre la base de sus resultados. El uso implica la aceptación de estas condiciones y de los términos y condiciones generales.