La resolución de un expediente sancionador de la Inspección de Trabajo se recurre en alzada, y su reglamento propio —el RD 928/1998— tiene tres reglas que la alzada común no tiene. Una de ellas decide si hay recurso o no lo hay.
Un mes, sí, pero antes hay que comprobar una cosa: si la sanción se pagó anticipadamente con la reducción, el recurso ya no cabe.
«No cabrá recurso de alzada en aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.6, el sujeto responsable abone efectivamente la sanción con carácter previo a la resolución» (art. 23.1, párrafo segundo, RD 928/1998). Ese art. 14.6 es la reducción del 40 % por pago anticipado, que exige la renuncia expresa al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa y lleva implícito el reconocimiento de responsabilidad. Quien cobró el descuento ya no recurre.
«Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía jurisdiccional» (art. 23.2 RD 928/1998). Es la fecha que abre el plazo para el siguiente paso, y hay que anotarla al presentar el recurso.
Contra la resolución de un acta de liquidación de cuotas el cauce es el del art. 33.3 RD 928/1998, y ahí el recurso no se admite a trámite sin pago, aval bancario suficiente o consignación del importe. Confundir el acta de infracción con el acta de liquidación no cuesta un argumento: cuesta la admisión.
Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.
El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.
pleitox redacta estos 2 escritos con los datos del expediente:
Recurso de alzada contra la resolución sancionadora recaída en un expediente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o contra la resolución de un acta de liquidación de cuotas. Plazo de un mes; silencio desestimatorio a los tres meses. ⚠️ En liquidación de cuotas el recurso NO se admite a trámite sin pago, aval bancario suficiente o consignación (art. 33.3 RD 928/1998).
Recurso de alzada frente a resoluciones de la TGSS: sanción, denegación de aplazamiento o providencia de apremio. Plazo de un mes.