Denegación de incapacidad, grado que no corresponde, base reguladora mal calculada: contra una resolución de prestaciones del INSS el primer paso es obligatorio y tiene fecha. Aquí está, con el calendario que de verdad se le aplica.
Es requisito para acceder al orden social en materia de prestaciones. No es un recurso que se pueda saltar para ganar tiempo: si el plazo pasa, la resolución queda firme y la demanda posterior se enfrenta a la falta de un requisito insubsanable a esas alturas. Es, con diferencia, el plazo más caro de los que notifica el INSS.
La reclamación previa se computa con el régimen administrativo, donde agosto es un mes hábil como cualquier otro. La demanda que viene después, no: en el orden social «los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles» (art. 43.4 LRJS). Dos plazos consecutivos del mismo asunto con dos calendarios distintos, y el error consiste en aplicar el segundo al primero: da una fecha posterior a la real.
La entidad gestora tiene 45 días para contestar; transcurridos, la reclamación se entiende desestimada y se abre el plazo para demandar. Esa segunda fecha hay que anotarla el día en que se presenta la reclamación, porque no llegará ninguna notificación que la recuerde.
Viene configurada con el plazo de este trámite —30 días hábiles— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.
El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.
pleitox redacta estos 2 escritos con los datos del expediente:
Reclamación previa a la vía judicial social (art. 71 LRJS) frente a una resolución del INSS en materia de prestaciones. Requisito para poder demandar. Plazo: 30 días.
Reclamación previa contra una resolución del SEPE sobre prestación o subsidio por desempleo: denegación, suspensión, extinción, cuantía, reintegro de lo indebidamente percibido o sanción al beneficiario. Plazo de 30 días (arts. 303.3 LGSS y 71.2 LRJS); es requisito para poder demandar después ante el juzgado de lo social. ⚠️ En el reintegro corre a la vez otro plazo de 30 días para pagar (art. 33.2 RD 625/1985), y reclamar no lo suspende.
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