Reclamación de deuda, providencia de apremio, denegación de un aplazamiento: los actos de recaudación de la Tesorería tienen un mes de alzada y, después, contencioso-administrativo. Con dos reglas propias que deciden el resultado antes de argumentar.
Y ojo con la jurisdicción: esto no acaba en el juzgado de lo social aunque lo firme la Seguridad Social.
Frente a una providencia de apremio no se discute el fondo de la deuda: solo caben el error material o aritmético en su determinación; el pago, la condonación, el aplazamiento o la suspensión; y la falta de notificación de la reclamación de deuda, del acta o de la resolución. Argumentar el fondo por esta vía provoca la inadmisión. A cambio, la interposición suspende el procedimiento de apremio sin necesidad de garantía hasta que se notifique la resolución.
Aunque la carta lleve el logotipo de la Seguridad Social, los actos de gestión recaudatoria están excluidos del orden social (art. 3.f LRJS): agotada la alzada, la vía es el recurso contencioso-administrativo (art. 46.1 LJCA). Llevar una reclamación de deuda al juzgado de lo social pierde el plazo del contencioso mientras se tramita la incompetencia.
La alzada se cuenta con el régimen administrativo, donde agosto es hábil. El contencioso posterior es un plazo PROCESAL: «Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo» (art. 128.2 LJCA). Son dos meses con otro calendario, y esta calculadora no es la de ese plazo.
Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.
El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.
pleitox redacta este escrito con los datos del expediente:
Recurso de alzada frente a resoluciones de la TGSS: sanción, denegación de aplazamiento o providencia de apremio. Plazo de un mes.