HerramientasAlzada contra la Tesorería

Plazo del recurso de alzada contra la Tesorería General de la Seguridad Social

Reclamación de deuda, providencia de apremio, denegación de un aplazamiento: los actos de recaudación de la Tesorería tienen un mes de alzada y, después, contencioso-administrativo. Con dos reglas propias que deciden el resultado antes de argumentar.

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¿Cuánto plazo tengo para recurrir en alzada una reclamación de deuda o un apremio de la Seguridad Social?

Un mesarts. 121 y 122.1 Ley 39/2015

Y ojo con la jurisdicción: esto no acaba en el juzgado de lo social aunque lo firme la Seguridad Social.

De fecha a fecha (art. 30.4 Ley 39/2015)Agosto es hábil: no es un plazo procesalCalendario de la sede electrónica estatal (art. 31.3)

Lo que se pierde por no saberlo

Contra el apremio los motivos están TASADOS

Frente a una providencia de apremio no se discute el fondo de la deuda: solo caben el error material o aritmético en su determinación; el pago, la condonación, el aplazamiento o la suspensión; y la falta de notificación de la reclamación de deuda, del acta o de la resolución. Argumentar el fondo por esta vía provoca la inadmisión. A cambio, la interposición suspende el procedimiento de apremio sin necesidad de garantía hasta que se notifique la resolución.

Esto no va al juzgado de lo social

Aunque la carta lleve el logotipo de la Seguridad Social, los actos de gestión recaudatoria están excluidos del orden social (art. 3.f LRJS): agotada la alzada, la vía es el recurso contencioso-administrativo (art. 46.1 LJCA). Llevar una reclamación de deuda al juzgado de lo social pierde el plazo del contencioso mientras se tramita la incompetencia.

El plazo del contencioso ya no es este calendario

La alzada se cuenta con el régimen administrativo, donde agosto es hábil. El contencioso posterior es un plazo PROCESAL: «Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo» (art. 128.2 LJCA). Son dos meses con otro calendario, y esta calculadora no es la de ese plazo.

Calcula tu fecha exacta

Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.

AEAT, Seguridad Social u otro organismo estatalart. 31.3 Ley 39/2015
Se presenta en su sede electrónica, y esa sede tiene un único calendario: el del Estado. Ni festivos autonómicos ni fiestas locales.
¿Te avisamos cuando cambie el calendario oficial?

El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.

Y con la fecha, ¿qué escrito toca?

pleitox redacta este escrito con los datos del expediente:

Recurso de alzada (Seguridad Social)

Recurso de alzada frente a resoluciones de la TGSS: sanción, denegación de aplazamiento o providencia de apremio. Plazo de un mes.

Preguntas frecuentes

Cuando lo que se recurre es una providencia de apremio por uno de los motivos tasados, sí: la interposición suspende el procedimiento de apremio sin necesidad de garantía hasta que se resuelva. Frente a otros actos rige la regla general: recurrir no suspende salvo que se pida y se acuerde la suspensión.

Entonces no es este recurso. La resolución de un expediente sancionador de la Inspección tiene su propio reglamento —el RD 928/1998— con reglas que la alzada de la Tesorería no tiene: silencio a los tres meses y un supuesto en que el recurso directamente no cabe. Tiene su página propia en esta familia.

Desde el día siguiente al de la notificación, y de fecha a fecha (art. 30.4 de la Ley 39/2015): un acto notificado el 12 de marzo vence el 12 de abril, y si ese día es inhábil se prorroga al siguiente hábil. Ojo con las notificaciones electrónicas: si se deja pasar el aviso sin acceder, la notificación se entiende rechazada y el plazo corre igual.
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