01 / Cobertura

Ocho organismos te notifican. Y ninguno cuenta los días como el de al lado.

Pleitox reconoce de dónde viene cada notificación leyendo el documento —no el remitente— y le aplica el régimen que le toca. Si no lo tiene claro, retiene el plazo y te lo pregunta: antes sin fecha que con una fecha falsa. Aquí está el detalle, organismo por organismo y con la norma citada en cada caso.

8
organismos cuyas notificaciones lee
3
calendarios distintos para contar los días
8.132
municipios con sus fiestas locales cargadas
78
escritos que redacta con los datos del expediente

El mismo «tienes un mes» vence en tres fechas distintas

No es un matiz de etiqueta: es la diferencia entre presentar a tiempo y presentar tarde. Y el error tiene siempre la misma dirección —aplicar el calendario del juzgado a un plazo administrativo da una fecha POSTERIOR a la real—, o sea, holgura que no existe.

El del juzgado

Juzgados y tribunales

Agosto no cuenta
Salvo para los plazos que la ley declara improrrogables.
Navidad

Inhábil, del 24 de diciembre al 6 de enero.

Fiestas locales

Las de la sede del juzgado: el municipio cabecera del partido judicial, que sale del propio NIG.

arts. 130 y 133 LEC

El del Estado

AEAT, Tesorería, INSS e Inspección de Trabajo

Agosto cuenta
No hay ninguna regla que lo excluya en la vía administrativa.
Navidad

Hábil. La suspensión navideña es solo procesal.

Fiestas locales

El calendario de días inhábiles del Estado, cuyo anexo va por comunidad autónoma. Y la AEAT publica que si el vencimiento cae en festividad local o autonómica, el plazo acaba el primer día hábil siguiente.

art. 31.3 Ley 39/2015

El del municipio de tu cliente

Ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas

Agosto cuenta
Tampoco aquí hay norma que lo excluya.
Navidad

Hábil.

Fiestas locales

Las del municipio donde vive tu cliente, y también las de la sede del órgano: si es inhábil en cualquiera de los dos, es inhábil «en todo caso».

arts. 30.6 y 30.7 Ley 39/2015

Esto no hay que creérselo: la calculadora procesal y la administrativa son públicas y usan el mismo motor. Pon la misma fecha en las dos y compara.

De quién sabe leer las notificaciones

Cada tarjeta lleva el calendario con el que se cuenta lo que llega de ahí.

Juzgados y tribunales

Diligencias, decretos, providencias, autos, sentencias y citaciones, con su NIG y su procedimiento. Por LexNET y por las plataformas autonómicas: Avantius, e-justícia.cat, justizia.eus.

Cuenta con el del juzgado

Agencia Tributaria

Requerimientos, propuestas de liquidación, providencias de apremio, diligencias de embargo y resoluciones del TEAR y del TEAC.

Cuenta con el del Estado

Tesorería de la Seguridad Social

Reclamaciones de deuda, providencias de apremio y actos de encuadramiento y recaudación.

Cuenta con el del Estado

INSS

Resoluciones de incapacidad permanente, jubilación, prestaciones e IMV, y las altas médicas al agotar los 365 días de baja.

Cuenta con el del Estado

Inspección de Trabajo

Actas de infracción y actas de liquidación de cuotas.

Cuenta con el del Estado

Haciendas y consejerías autonómicas

Liquidaciones de ITP y AJD y de Sucesiones y Donaciones, expedientes sancionadores de consumo, comercio o industria y los trámites de audiencia de sus consejerías.

Cuenta con el del municipio de tu cliente

Ayuntamientos y recaudación provincial

IBI, IVTM, plusvalía municipal, ICIO y tasas, providencias de apremio, sanciones de tráfico y sancionadores por ordenanza. Incluidos los organismos que recaudan por delegación: SUMA, ORGT, OPAEF y las diputaciones.

Cuenta con el del municipio de tu cliente

Tráfico estatal (DGT)

Denuncias y resoluciones sancionadoras de las Jefaturas Provinciales de Tráfico y del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, y requerimientos de identificación del conductor. Casi siempre por la Dirección Electrónica Vial.

Cuenta con el del Estado
Y cuando la Administración te dice que no

Te quedan dos meses para llevarlo ante un juez. Si pasan, el acto es firme para siempre.

Desestimado el recurso administrativo, el art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción abre dos meses para el contencioso-administrativo. No es un plazo más: es el último. Pasado, el acto queda firme y consentido y no hay instancia que lo revise —ni la deuda, ni la sanción, ni la denegación de la prestación—. pleitox lo calcula en cuanto entra la resolución, y prepara el escrito.

1 escrito

El mismo sirve para los siete organismos administrativos —Hacienda, la Tesorería, el INSS, la Inspección, tu comunidad y tu ayuntamiento—, porque a la Ley de la Jurisdicción le da igual de cuál vengas: lo que abre la puerta es que se haya agotado la vía, no quién dictó el acto.

02 / Compruébalo

Compruébalo con un plazo tuyo

Las dos calculadoras son públicas y usan el mismo motor que el producto. Sin registro y sin dar ningún dato: pon la misma fecha en las dos y mira si coinciden.