Pleitox reconoce de dónde viene cada notificación leyendo el documento —no el remitente— y le aplica el régimen que le toca. Si no lo tiene claro, retiene el plazo y te lo pregunta: antes sin fecha que con una fecha falsa. Aquí está el detalle, organismo por organismo y con la norma citada en cada caso.
No es un matiz de etiqueta: es la diferencia entre presentar a tiempo y presentar tarde. Y el error tiene siempre la misma dirección —aplicar el calendario del juzgado a un plazo administrativo da una fecha POSTERIOR a la real—, o sea, holgura que no existe.
Juzgados y tribunales
Inhábil, del 24 de diciembre al 6 de enero.
Las de la sede del juzgado: el municipio cabecera del partido judicial, que sale del propio NIG.
AEAT, Tesorería, INSS e Inspección de Trabajo
Hábil. La suspensión navideña es solo procesal.
El calendario de días inhábiles del Estado, cuyo anexo va por comunidad autónoma. Y la AEAT publica que si el vencimiento cae en festividad local o autonómica, el plazo acaba el primer día hábil siguiente.
Ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas
Hábil.
Las del municipio donde vive tu cliente, y también las de la sede del órgano: si es inhábil en cualquiera de los dos, es inhábil «en todo caso».
Esto no hay que creérselo: la calculadora procesal y la administrativa son públicas y usan el mismo motor. Pon la misma fecha en las dos y compara.
Cada tarjeta lleva el calendario con el que se cuenta lo que llega de ahí.
Diligencias, decretos, providencias, autos, sentencias y citaciones, con su NIG y su procedimiento. Por LexNET y por las plataformas autonómicas: Avantius, e-justícia.cat, justizia.eus.
Requerimientos, propuestas de liquidación, providencias de apremio, diligencias de embargo y resoluciones del TEAR y del TEAC.
Reclamaciones de deuda, providencias de apremio y actos de encuadramiento y recaudación.
Resoluciones de incapacidad permanente, jubilación, prestaciones e IMV, y las altas médicas al agotar los 365 días de baja.
Actas de infracción y actas de liquidación de cuotas.
Liquidaciones de ITP y AJD y de Sucesiones y Donaciones, expedientes sancionadores de consumo, comercio o industria y los trámites de audiencia de sus consejerías.
IBI, IVTM, plusvalía municipal, ICIO y tasas, providencias de apremio, sanciones de tráfico y sancionadores por ordenanza. Incluidos los organismos que recaudan por delegación: SUMA, ORGT, OPAEF y las diputaciones.
Denuncias y resoluciones sancionadoras de las Jefaturas Provinciales de Tráfico y del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, y requerimientos de identificación del conductor. Casi siempre por la Dirección Electrónica Vial.
Desestimado el recurso administrativo, el art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción abre dos meses para el contencioso-administrativo. No es un plazo más: es el último. Pasado, el acto queda firme y consentido y no hay instancia que lo revise —ni la deuda, ni la sanción, ni la denegación de la prestación—. pleitox lo calcula en cuanto entra la resolución, y prepara el escrito.
El mismo sirve para los siete organismos administrativos —Hacienda, la Tesorería, el INSS, la Inspección, tu comunidad y tu ayuntamiento—, porque a la Ley de la Jurisdicción le da igual de cuál vengas: lo que abre la puerta es que se haya agotado la vía, no quién dictó el acto.