Cuando un procurador te da traslado de un escrito que abre plazo, el reloj arranca solo: sin intervención del tribunal y desde el día siguiente a la fecha de las copias (art. 278 LEC). Calcula el vencimiento con el calendario real del juzgado.
Desde el día siguiente a la fecha que conste en las copias entregadas, o a la fecha en que se entienda efectuado el traslado si se hizo por medios telemáticos. Lo dice el artículo 278 LEC, y añade lo más importante: el plazo comienza su curso SIN intervención del tribunal.
No, y ese es el error que más caro sale. Cuando el escrito trasladado abre un plazo para una actuación procesal, el reloj arranca con el traslado. Si esperas un acto de comunicación del tribunal que no va a llegar, el plazo corre igual.
No. El artículo 151.2 LEC —que difiere la notificación electrónica al día hábil siguiente cuando el resguardo se remite pasadas las 15:00— es para los actos de comunicación del tribunal. En el traslado entre procuradores el día inicial es la fecha de las copias, sin ese desplazamiento. Si tu plazo nace de una notificación de LexNET, usa la calculadora de plazos procesales, que sí lo aplica.
Sábados, domingos, los festivos nacionales, los autonómicos de la comunidad del juzgado y las fiestas locales del municipio de la sede, además de agosto completo y del 24 de diciembre al 6 de enero, inhábiles para actuaciones judiciales (art. 130 LEC). El desglose te dice, día a día, cuál se descartó y por qué.
Cuando las partes están representadas por procurador, el artículo 276 LEC obliga a trasladar a los procuradores de las demás partes las copias de los escritos y documentos antes de presentarlos al tribunal.