Es la vía que convierte la reposición municipal en potestativa y la que cierra la vía administrativa antes del contencioso. Pero solo la tienen los municipios de gran población con el órgano efectivamente constituido: compruébalo antes de escribir una línea.
La pregunta anterior es si esa vía existe en tu municipio: en la mayoría de los ayuntamientos de España no existe, y presentarla donde no existe consume el mes sin interrumpir nada.
El órgano lo crea el art. 137.1 de la Ley 7/1985, pero está en el título dedicado a los municipios de GRAN POBLACIÓN, cuyo ámbito delimita el art. 121.1: más de 250.000 habitantes; capitales de provincia de más de 175.000; capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas; y municipios de más de 75.000 con circunstancias especiales. En los dos últimos supuestos hace falta además que lo decida la asamblea legislativa autonómica. Ni la población basta: hay que comprobar que el ayuntamiento tiene el órgano constituido.
Deja de ser la única puerta y pasa a ser potestativa: los interesados «podrán, con carácter potestativo, presentar previamente… el recurso de reposición» (art. 137.3 de la Ley 7/1985), y si se interpone es PREVIA a la reclamación (art. 14.2.a TRLRHL). Lo que no se puede es ir con las dos a la vez. Y la resolución de la reclamación «pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo» (art. 137.2).
Es el error de presentación más habitual de esta vía: «El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente» (art. 235.3 LGT). Y en las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva —el padrón otra vez— el mes se cuenta «a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago» (art. 235.1, último párrafo).
Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.
El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.
pleitox redacta estos 2 escritos con los datos del expediente:
Reclamación ante el órgano económico-administrativo del propio municipio. ⚠️ Solo existe en los municipios de gran población (art. 137 en relación con el art. 121 de la Ley 7/1985): comprueba que el ayuntamiento lo tiene constituido, porque presentarla donde no existe consume el mes del art. 14.2 TRLRHL. Se presenta ante el órgano que dictó el acto, no ante el que resuelve.
Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo contra un acto tributario, incluidos los del CATASTRO (art. 12.4 TRLCI). Plazo de un mes. Se presenta ANTE EL ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO, no ante el Tribunal. ⚠️ En materia catastral la interposición NO suspende la ejecutoriedad del acto salvo suspensión excepcional acordada por el Tribunal.