Una liquidación de IBI, de IAE, del impuesto de circulación o de una tasa municipal se recurre por una sola puerta, y el mes no siempre empieza a contar cuando llega la carta. Aquí tienes la respuesta y el cálculo con las fiestas de tu municipio.
Y no es un recurso más entre varios: contra un tributo local es el único que existe, así que ir directo al juzgado sin haberlo interpuesto termina en inadmisión.
Contra los actos de aplicación de los tributos locales «sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula» (art. 14.2, primer párrafo, TRLRHL). No hay alzada municipal —las resoluciones del alcalde y de la junta de gobierno ponen fin a la vía administrativa (art. 52.2.a de la Ley 7/1985)— y presentar directamente el contencioso sin haber recurrido se inadmite. Contra la resolución de la reposición ya no cabe repetirla: se va al contencioso (art. 14.2.ñ).
El IBI y el impuesto de circulación se giran por padrón, y ahí el plazo cuenta «desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago» (art. 14.2.c TRLRHL). Esa fecha la publica cada ayuntamiento en su boletín: no es la del recibo que te llegó al banco. Solo cuando hay liquidación notificada de forma individual —una revisión de valores, una liquidación complementaria— el mes se cuenta desde el día siguiente a esa notificación.
«La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos» (art. 14.2.i TRLRHL). Si no se pide la suspensión con garantía, la deuda sigue camino del apremio mientras el recurso se resuelve. Las sanciones tributarias son la excepción: quedan suspendidas de forma automática por la remisión del mismo apartado a la LGT (art. 212.3.a).
Viene configurada con el plazo de este trámite —un mes— y con el calendario que le corresponde. Solo falta la fecha de tu notificación y dónde estás.
El calendario de festivos 2027 aún es provisional. Déjanos tu email y te avisamos cuando el BOE lo publique (y de las herramientas nuevas). Sin registro y puedes seguir calculando igual.
pleitox redacta estos 3 escritos con los datos del expediente:
Recurso contra una liquidación de IBI, IAE, IVTM o una tasa municipal. Es PRECEPTIVO y el único posible: contra los actos de aplicación de los tributos locales «sólo podrá interponerse el recurso de reposición» (art. 14.2 TRLRHL). Plazo de un mes.
Recurso contra una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Cauce único y preceptivo del art. 14.2 TRLRHL, plazo de un mes, con los motivos propios del impuesto: no sujeción por inexistencia de incremento (art. 104.5 TRLRHL) y base imponible limitada al incremento real (art. 107.5 TRLRHL).
Recurso de reposición del art. 14.2 TRLRHL frente a una providencia de apremio dictada por un ayuntamiento o por el organismo de recaudación en quien haya delegado, por los motivos TASADOS del art. 167.3 LGT, aplicable a los tributos locales por la remisión del art. 12.1 TRLRHL.